REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL PROCESO DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE QUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

 

ACUERDO No. 64/2003-2005 (V)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

I.        Que por acuerdo No. 74/99-2001 (IV) de fecha 20 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 352, de fecha 27 de agosto de 2001, se aprobó por la Asamblea General Universitaria, el Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.

 

II.      Que el mencionado Reglamento General en su artículo 2 inciso 2º, establece que de conformidad a las particularidades de cada Facultad y carrera, mediante reglamentos específicos se podrán establecer normas de carácter complementario en armonía con las disposiciones de dicho reglamento.

 

III.   Tomando en consideración que el proceso de graduación de la carrera de Licenciatura en Química y Farmacia requiere de regulaciones que correspondan a las especificidades de esa área de conocimiento, a fin de garantizar la calidad académica de las investigaciones que resultan del mencionado proceso; es pertinente la aprobación de un reglamento que lo regule específicamente.

 

POR TANTO:

 

En uso de sus atribuciones legales y a solicitud de la Junta Directiva de la Facultad de Química y Farmacia, por treinta y ocho votos favorables,

 

ACUERDA emitir el siguiente:

 

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL PROCESO DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE QUÍMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Objeto

Art. 1. - El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de graduación y los requisitos que deberán cumplir los estudiantes que hayan adquirido la calidad de egresados de la carrera de Licenciatura en Química y Farmacia que imparte la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador, previo a la obtención de su grado académico.

 

Ámbito de Aplicación

Art. 2. - El presente reglamento es de aplicación específica en la Facultad de Química y Farmacia y sus disposiciones se enmarcan en el contenido del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.

 

Del Egreso y sus Efectos

Art. 3. - Para efectos de la calidad de egresado, serán aplicables plenamente para los estudiantes de la Facultad de Química y Farmacia de la UES, los artículos del Capítulo II del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.

 

Abreviaturas e igualdad de Género

Art.4. - En el texto del presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas que indicarán:

a)       “UES” o “La Universidad”: Universidad de El Salvador;

b)       La Facultad”: Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador;

c)       “Junta Directiva”: Junta Directiva de la Facultad de Química y Farmacia;

d)       “Reglamento General”: Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador;

e)       “Coordinador General”: Coordinador General de Procesos de Graduación de la Facultad de Química y Farmacia; y

f)        “Asesor de Area”: Asesores de Area de Investigación.

En el presente reglamento toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá, indistintamente en género femenino y masculino.

 

CAPITULO II

DEL PROCESO DE GRADUACIÓN

 

Definición

Art. 5. - El proceso de graduación de la Licenciatura en Química y Farmacia, es el conjunto de actividades académicas desarrolladas por los estudiantes que se encuentran en calidad de egresados, y que son dirigidos por uno o más Docentes Directores, que con el apoyo del Coordinador General y Asesores de Área, culmina con la presentación por escrito y exposición oral de su investigación.

 

Requisitos de Inscripción

Art. 6. - Podrán inscribir y desarrollar su proceso de graduación, los estudiantes egresados que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la Licenciatura en Química y Farmacia, y además los siguientes:

a)       Constancia vigente  de  egresado;

b)       Solvencia de la Biblioteca y bodega de la Facultad; y

c)       Pago de matrícula y escolaridad.

Los egresados podrán inscribir el proceso de graduación, en el Ciclo I o II del año académico correspondiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Académico de la Universidad.

 

Objetivos del Proceso de Graduación

Art. 7. - El proceso de graduación de la Facultad de Química y Farmacia, tendrá los siguientes objetivos:

a)       Aplicar los conocimientos adquiridos durante la carrera de Licenciatura en Química y Farmacia para plantear soluciones a problemas específicos;

b)       Emplear métodos y técnicas de investigación científica;

c)       Demostrar  creatividad científica y capacidad para la investigación; y

d)       Denotar en su trabajo, la capacidad de sensibilidad ante problemas de la realidad salvadoreña y buscar su posible solución.

 

Área de Investigación

Art. 8. - El estudiante egresado de la Facultad, deberá cumplir su proceso de graduación realizando un proyecto de investigación científica referido preferentemente a problemáticas de la realidad salvadoreña, de importancia  para el desarrollo farmacéutico y cuyos resultados se plasmarán en un documento que constituirá un informe final de la investigación realizada.

El contenido de los proyectos de investigación se ubicará en los siguientes ámbitos del conocimiento químico farmacéutico:

a)       Análisis de Alimentos (Bromatología y Contaminación de Alimentos);

b)       Salud Pública (Farmacia hospitalaria, clínica y comunitaria; administración farmacéutica en atención primaria en salud y farmacovigilancia);

c)       Gestión Ambiental (Calidad ambiental, toxicología y química legal);

d)       Industria Farmacéutica y Cosméticos (Investigación, producción y análisis);

e)       Administración Farmacéutica;

f)        Aprovechamiento de los Recursos Naturales; y

g)       Otros relacionados con el campo de la química y farmacia.

El trabajo de investigación deberá ser científico, inédito y no podrá ser total o parcialmente copia de otros trabajos o tesis realizados con anterioridad.

 

Etapas del Proceso y Ponderación

Art. 9. - El trabajo de investigación en la Facultad se desarrollará en dos etapas:

 

1)       Etapa I. Presentación oral y escrita del Anteproyecto. Ponderación: 30%.

       Comprenderá como mínimo los aspectos siguientes: tema, planteamiento, formulación, delimitación y justificación del problema, objetivos, antecedentes del problema, marco teórico, sistema de hipótesis, metodología, factibilidad, referencias bibliográficas, presupuesto y  cronograma

     

2)       Etapa II. Comprende dos actividades:

a)       Ejecución de la investigación y presentación oral y escrita del documento final. Ponderación: 40%.

        Consiste en el desarrollo de la fase experimental de la investigación y recopilación de información de diferentes fuentes, culminando con la elaboración del documento final cuyo contenido fundamental es el análisis e interpretación de resultados, así como las conclusiones según el orden de los objetivos específicos, y sus respectivas recomendaciones orientadas a la solución del problema.  Cumplimiento de objetivos y metodología de investigación.

b)   Exposición oral del trabajo final. Ponderación: 30%.

Consiste en la presentación oral del trabajo de investigación.

Podrán asistir invitados especiales como observadores, con el objetivo de dar a conocer los resultados de la investigación realizada.              

La ejecución y evaluación de las actividades y tareas que comprenden las dos etapas mencionadas, serán realizadas de conformidad al cronograma planteado, enmarcado en la programación que conjuntamente presentarán el Docente Director y el Coordinador General, quienes podrán modificar las fechas programadas, en los tres días anteriores a la fecha establecida, siempre que hubiere causa justificada para ello.

La evaluación de cada etapa y actividades mencionadas corresponderá: al o los Docentes Directores el 60%, y a los Asesores de Area de Investigación el 40%, bajo la supervisión del Coordinador General.

         

Nota de aprobación

Art. 10. - La nota final del trabajo de investigación será la sumatoria de todas las notas obtenidas durante las actividades del proceso, ponderadas de acuerdo a su respectivo porcentaje. Siendo la nota mínima de aprobación de seis punto cero (6.0)

 

Ratificación de la Evaluación

Art. 11. - El Docente Director enviará  al Coordinador General  el colector de notas quien remitirá la nota final a la Junta Directiva para su ratificación.

 

Entrega de Ejemplares

Art. 12. - Además de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General, el grupo de investigación entregará un ejemplar del documento final al Docente Director y al Coordinador General. Éste será impreso o en soporte informático, según las indicaciones que el Coordinador General establezca.

 

CAPITULO III

RESPONSABLES DEL PROCESO DE GRADUACIÓN

 

Coordinador General

Art. 13. - El Coordinador General es el profesional que administra en forma general el proceso de graduación en la Facultad.

La Junta Directiva nombrará al Coordinador General, de entre los miembros del personal académico que cumplan los siguientes requisitos:

a)       Graduado de la Universidad de El Salvador como Doctor o Licenciado en Química y Farmacia;

b)       Ser académico de la planta docente de la Facultad  por lo menos 5 años;

c)       Acreditar experiencia en metodología de la investigación y procesos administrativos; y

d)       Capacidad de análisis y síntesis

 

Atribuciones del Coordinador General

Art. 14. - Son atribuciones del Coordinador General, las siguientes:

a)       Dar a conocer en cada inicio de ciclo a los participantes, tanto a Docentes Directores como estudiantes, los reglamentos y normas en este ámbito;

b)       Planificar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de graduación de la Facultad;

c)       Proponer a la Junta Directiva de la Facultad, la nómina de Asesores de Área, que sean necesarios, dependiendo de la naturaleza de los temas de investigación;

d)       Autorizar las solicitudes de inscripción de los estudiantes egresados en el proceso de graduación;

e)       Efectuar revisión individual y colectiva del documento escrito;

f)        Verificar que las correcciones sean incorporadas;

g)       Fijar fecha para la presentación y exposición de las evaluaciones correspondientes.

h)       Enviar actas de notas finales del trabajo de investigación, obtenidas por cada egresado a la Junta Directiva para su ratificación;

i)         Gestionar la capacitación y actualización para la participación efectiva de los Docentes Directores y Asesores de Área; y

j)        Las demás atribuciones que le confieren el presente reglamento y el Reglamento General.

 

Docente Director

Art. 15. - El Docente Director es el profesional que orienta, asesora y evalúa a uno o más grupos de estudiantes en el desarrollo de su proceso de graduación.

Los Docentes Directores deberán reunir los requisitos siguientes:

a)       Graduado de la UES o de una universidad legalmente reconocida;

b)       Experiencia en metodología de la investigación;

c)       Capacidad de análisis y síntesis; y

d)       Conocimiento teórico-práctico de la temática de  la investigación.

 

Responsabilidades del Docente Director

Art. 16. - Son responsabilidades del Docente Director, las siguientes:

a)       Coordinar con los egresados, a efecto de que estos desarrollan su trabajo de investigación.

b)       Verificar la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo de la investigación;

c)       Hacer las observaciones pertinentes y dar el visto bueno sobre el trabajo que se asesora;

d)       Recomendar la bibliografía pertinente en cada caso y sugerir las fuentes de consulta;

e)       Discutir con los estudiantes los resultados del trabajo desarrollado;

f)        Supervisar que los estudiantes cumplan con las observaciones hechas en cada evaluación;

g)       Garantizar que el trabajo cumpla con las reglas formales y las técnicas de investigación;

h)       Evaluar y calificar a su grupo de asesorados en las dos etapas de la investigación;

i)         Entregar la nota final de cada evaluación a los estudiantes evaluados y al Coordinador General; y

j)        Las demás que establezca el presente reglamento y el Reglamento General.

 

Asesores de Área de Investigación

Art. 17. - Los Asesores de Area son los profesionales que apoyan al Coordinador General en sus funciones administrativas y participan en el proceso de evaluación de los trabajos de graduación, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

La Junta Directiva designará a los Asesores de Área de entre los miembros de la planta docente de la Facultad, a propuesta del Coordinador General.

Los Asesores de Área deberán reunir los siguientes requisitos:

a)       Graduado de la Universidad de El Salvador o de una universidad legalmente reconocida;

b)       Ser académico de la planta docente de la Facultad;

c)       Conocimientos y experiencia en metodología de investigación; y en el tema de investigación; y

d)       Capacidad de análisis y síntesis.

 

Funciones del Asesor de Área

Art. 18. - Son funciones de los Asesores de Área, las siguientes:

a)       En cada inicio de ciclo, participará junto al Coordinador General, en la reunión de información dirigida a Docentes Directores y estudiantes, sobre los reglamentos y normas aplicables al proceso de graduación;

b)       Planificar al inicio de Ciclo lectivo, con el Coordinador General, las actividades para el seguimiento de las investigaciones que se les asignen;

c)       Revisar en forma individual y colectiva los documentos presentados por los estudiantes y formular observaciones y recomendaciones con el Coordinador General y el Docente Director;

d)       Verificar en cada exposición oral, que los egresados han considerado las observaciones y recomendaciones; y

e)       Evaluar y calificar junto a los Docentes Directores las etapas del trabajo de investigación.

 

CAPITULO IV

DE LOS ESTUDIANTES EN PROCESO DE GRADUACION

 

Participación Individual o Colectiva

Art. 19. - Los egresados podrán realizar su proceso de graduación individual o colectivamente, de conformidad al artículo 14 del Reglamento General.

 

Deberes de los estudiantes

Art. 20. - Son deberes de los estudiantes en proceso de graduación, los siguientes:

a)       Realizar un trabajo de graduación con calidad científica;

b)       Respetar y cumplir con la programación de las actividades y evaluaciones, salvo en caso de fuerza mayor, justificando por escrito las razones del incumplimiento;

c)       Asistir a todas las asesorías programadas por el Docente Director y solicitar permiso cuando no pueda asistir por causa justificada;

d)       Respetar los temas, derechos de autor y contenido de los trabajos de otros grupos de investigación o trabajos existentes; y

e)       Tratar con respeto y dignidad al Docente Director, Coordinador General y Asesores de Área.

           

Derechos de los estudiantes

Art. 21. - Los estudiantes en proceso de graduación, tendrán los derechos siguientes:

a)       Recibir por lo menos ocho horas al mes de asesoría teórica y/o metodológica por parte de su Docente Director;

b)       Solicitar cambio de grupo de investigación o exclusión del mismo cuando así lo considere necesario por causa justificada, antes de la evaluación del anteproyecto de investigación, de lo contrario él o los egresados que queden excluidos tendrán que iniciar el proceso de graduación nuevamente, con un tema diferente al inicial; debiendo inscribir en el período correspondiente que la Administración Académica establezca;

c)       En cualquier etapa del proceso de graduación si se disuelve el grupo de investigación o se suscitan otras dificultades no contempladas en el presente reglamento, serán discutidas ante el Coordinador General, Docente Director y Asesores de Área, para ser evaluadas las condiciones y las disposiciones que se solicitará tomar a la Junta Directiva; y

d)       Los demás derechos que le confiere el presente reglamento, el Reglamento General y la legislación universitaria en general.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Revisión de Evaluaciones

Art. 22. - Los estudiantes que no estén de acuerdo con el resultado de la evaluación obtenida en cualquiera de las etapas del proceso, podrán interponer recurso de revisión ante el Coordinador General, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la calificación.

La revisión se realizará dentro de los tres días siguientes de la recepción del recurso, por el Docente Director, bajo la supervisión del Coordinador General y la observación y recomendaciones de los Asesores de Área.

 

Repetición por reprobación

Art. 23. - En caso de reprobar alguna de las evaluaciones realizadas, él o los estudiantes que la hubieren reprobado tendrán derecho a someterse a una nueva evaluación en un período mínimo de 15 días y máximo de 30 días.

La repetición de la evaluación de documentos presentados comprenderá la presentación de nuevo de los mismos, con las observaciones y recomendaciones incorporadas y demás acciones que indique el Docente Director.

 

Recurso de Apelación

Art. 24. - Los estudiantes que no estén de acuerdo con la resolución de su evaluación final, tendrán derecho a apelar ante Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los resultados, la cual se basará para su resolución en el artículo 21 del Reglamento General.

La resolución de la Junta Directiva no admitirá recurso alguno.

 

 

De la Graduación

Art. 25. - El cumplimiento de todo lo prescrito en el presente reglamento, no habilita por sí solo para proceder al otorgamiento del título respectivo, para ello se requerirá cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el régimen legal de la UES y en las leyes de la República.

 

Prohibición

Art. 26. - Se prohíbe a las autoridades y funcionarios de la Facultad, a los Docentes Directores y Asesores de Área, autorizar, exigir o recibir cobros de cualquier naturaleza a los egresados en Proceso de Graduación, adicionales a las cuotas de matrícula y escolaridad reguladas legalmente.

Igualmente se prohíbe a los estudiantes organizar actividades sociales  u ofrecer degustación de alimentos con motivo de la realización de actividades académicas evaluadas o no.

 

Casos no Previstos

Art. 27. - En todo lo no previsto en este reglamento, se resolverá de acuerdo a lo que establece el Reglamento General y en su defecto a los acuerdos que la Junta Directiva emita en el marco de la ley.

 

Procesos Anteriores

Art. 28. - Los egresados que a la entrada en vigencia del presente reglamento se encontraren desarrollando su proceso de graduación, en aplicación de normas, disposiciones o prácticas anteriores, podrán concluir el mismo de conformidad a éstos.

No obstante, si las regulaciones del presente reglamento resultan ser más favorables podrán solicitar a la Junta Directiva que mediante acuerdo les autorice acogerse a los efectos de éste.

 

Derogatoria

Art. 29. - Quedan derogadas todas las disposiciones internas y acuerdos de la Facultad, que se opongan al contenido del presente Reglamento.

 

Vigencia

Art. 30. - El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

*Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 369 del 24 de octubre de 2005.

 

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