REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA

 La Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador,

 

CONSIDERANDO:

 

1.       Que el Servicio Social es obligatorio de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 61 de la constitución de la República de El Salvador, 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y Capítulo III de los Estatutos Vigentes.

 

2.       Que el Servicio social es uno de los medios de que se sirve la Universidad para hacer proyección social, impulsar su proyecto histórico y dar cumplimiento a sus fines

 

3.       Que es imperioso que la Universidad de El Salvador disponga al máximo de sus recursos, para realizar acciones que respondan a la realidad nacional y mejoren las condiciones de vida de la sociedad Salvadoreña.

 

POR TANTO:

 

En uso de las atribuciones legales DECRETA el siguiente “Reglamento Especial de Servicio Social de la Facultad de Química y Farmacia”.

 

 

CAPITULO I

DE NATURALEZA Y OBJETIVOS

 

Art. 1. – El Servicio Social como parte de la Proyección Social, es la asistencia profesional retributiva que todo estudiante de la Facultad de Química y Farmacia, debe proporcionar a la comunidad salvadoreña con carácter gratuito para la población.

 

Art. 2. – El Servicio Social de la Facultad de Química y Farmacia tendrá los siguientes objetivos:

a)       Establecer el contacto con la realidad social salvadoreña para tomar conciencia de ella.

b)       Utilizar los recursos que, acorde con los conocimiento y habilidades adquiridos en su formación, coadyuven a la solución de problemas y necesidades tanto en la Universidad como en la comunidad.

 

 

CAPITULO II

DE SUS FINES

 

Art. 3. – El Servicio Social es uno de los instrumentos por el cual la Facultad de Química y Farmacia ha de realizar Proyección social

 

Art. 4. – El Servicio Social será un vehículo que contribuya a la formación integral y capacitación profesional del estudiante en su preparación teórico-práctico, puesto al servicio de la comunidad.

 

 

CAPITULO III

DE SUS CARACTERISTICAS Y EJECUCION

 

Art. 5. – El Servicio Social es de carácter obligatorio para todos los estudiantes de la Facultad, que hayan aprobado por lo menos el 80% de su plan de estudios y tendrá una duración de 500 horas trabajo como mínimo, realizables en un período no menor de tres meses.

 

Art. 6. – Las prácticas escolares y hospitalarias e industriales de carácter semejante incluidas en el plan de estudios en ningún caso serán consideradas como prestación de Servicio Social.

 

Art. 7. – De acuerdo con la naturaleza del trabajo, el Servicio Social podrá ser desarrollado en forma individual, colectiva y multidisciplinaria.

 

Art. 8. – El Servicio Social podrá llevarse a cabo tanto a nivel interno como externo de la Universidad de El Salvador y podrá ser remunerado o no.

 

Art. 9. -  Internamente el Servicio Social podrá ejecutarse en las áreas siguientes:

 

I.    DOCENCIA:

      a) Colaborando en instructorías

      b) Colaborando como auxiliar de docencia en los laboratorios

 

II. INVESTIGACION:

 

     Colaborando en la planificación y ejecución de proyectos de investigación científica.

 

III. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS:

 

a)       Registro, clasificación y control de materiales y reactivos de laboratorio.

b)       Levantamiento y actualización de inventarios de los laboratorios

c)       Clasificación de material bibliográfico.

d)       Colaborando en actividades propias de la Unidad de Planificación local, otras Unidades o Secretarías de la Universidad.

e)       Colaborando en actividades en otras Facultades o Centros Regionales, acordes a la especialidad.

 

 

Art. 10. – Externamente el Servicio Social podrá efectuarse en las áreas siguientes:

 

I.                    DOCENCIA

a)       En centros oficiales de enseñanza de bachillerato.

b)       En actividades de alfabetización.

 

II.                  EN CENTROS ASISTENCIALES

a)       En laboratorios de análisis

b)       En actividades propias de farmacia hospitalaria

 

III.               EN ASESORIA TECNICA EN LA ESPECIALIDAD

a)       A comunidades rurales o urbanas, instituciones gubernamentales y organizaciones populares.

b)       Colaborando en proyectos propios de la especialidad con organismos internacionales.

 

 

 

CAPITULO IV

DE SU ORGANIZACIÓN Y CONTROL

 

Art. 11. – La Administración Académica de la Facultad, deberá mantener actualizado el inventario de estudiantes aptos para el Servicio Social, y proporcionarlo oportunamente a la Unidad de Proyección Social, Departamentos Académicos o Escuelas.

 

Art. 12. – La Unidad de Proyección Social de la Facultad, será la responsable de la autorización, control y acreditación del Servicio Social, para lo cual recibirá el apoyo técnico de los Departamentos o Escuelas.

 

Art. 13. –  Para que sea autorizada la realización del Servicio Social, el estudiante debe entregar a la Unidad de Proyección Social de la Facultad un plan de trabajo, el cual previamente ha sido supervisado y avalado por el Jefe del departamento o Director  de Escuela correspondiente, especificando el nombre y lugar donde realizará el Servicio Social, temporalidad y el programa de actividades.

 

Art. 14. – Aprobado el plan de trabajo por la Unidad de Proyección Social, ésta informara al Jefe del Departamento respectivo o Director de Escuela para que le sea asignado el asesor al estudiante.

 

Art. 15. – Los Departamentos o Escuelas de la Facultad, dispondrán del personal docente para que colabore en la planificación, control y evaluación del Servicio Social.

 

Art. 16. – Para efectos de control y evaluación, el estudiante entregará al asesor asignado por el Jefe del Departamento o Director de Escuela, un reporte mensual de actividades y un informe final global. Realizada la evaluación de dicho servicio, el asesor remitirá el resultado al Jefe del Departamento o Director de Escuela respectivo, quien a su vez lo enviará a la Unidad de Proyección Social y Administración Académica, para los efectos legales consiguientes.

 

Art. 17. – Es atribución de la Junta Directiva de la Facultad, velar porque se cumpla y ejecuten estrictamente los trabajos de Servicio Social.

 

Art. 18. – Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva de la Facultad, previo dictamen de los organismos correspondientes.

 

Dado en la Ciudad Universitaria, Facultad de Química y Farmacia, el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

 

 Dado en la Ciudad Universitaria, San Salvador, al primer día del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Ing. Carlos Mauricio Canjura L. Presidente. – Br. Mario Antonio Paniagua H. Vice – Presidente. – Lic. Juan Agustín CUADRA, Vocal. – Lic. DINA Sales De Rodríguez, Secretario.

 

 

(Mandamiento de Ingreso No. 11779).

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