Proceso para el Retiro Extraordinario

RETIRO EXTRAORDINARIO

Art. 126. El Retiro Total o parcial de Unidades de aprendizaje, en período extraordinario será autorizado por la Junta Directiva de la Facultad, a partir de la quinta hasta la décima semana de iniciado el ciclo por causas justificadas.

Para efectos del inciso anterior serán consideradas como causales las siguientes:

a) Enfermedades graves y/o incapacitantes.

b) Accidentes graves y/o incapacitantes.

c) Problemas durante el embarazo según constancia médica.

d) Cuando el estudiante fuese favorecido con beca para realizar estudios en el extranjero.

e) Situación económica según documento probatorio o declaración jurada.

f) Situación Laboral

g) Otras causas de fuerza mayor valoradas por Junta Directiva de la Facultad.

Para atestar  en relación a los  literales " a, b y c" deberán ṕresentar constancia médica con el visto bueno de Bienestar Universitario a excepción de las emitidas por las emitidas por el ISSS.

 

Deberá presentar  una solicitud (descargar ) con la siguiente documentación:

  - Constancia, el motivo es comprobable según lo referido en el artículo descrito anteriormente.

   .

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