CONSIDERANDO:
1. Que el Servicio Social es obligatorio de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 61 de la constitución de
2. Que el Servicio social es uno de los medios de que se sirve
3. Que es imperioso que
POR TANTO:
En uso de las atribuciones legales DECRETA el siguiente “Reglamento Especial de Servicio Social de
CAPITULO I
DE NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 1. – El Servicio Social como parte de
Art. 2. – El Servicio Social de
a) Establecer el contacto con la realidad social salvadoreña para tomar conciencia de ella.
b) Utilizar los recursos que, acorde con los conocimiento y habilidades adquiridos en su formación, coadyuven a la solución de problemas y necesidades tanto en
CAPITULO II
DE SUS FINES
Art. 3. – El Servicio Social es uno de los instrumentos por el cual
Art. 4. – El Servicio Social será un vehículo que contribuya a la formación integral y capacitación profesional del estudiante en su preparación teórico-práctico, puesto al servicio de la comunidad.
CAPITULO III
DE SUS CARACTERISTICAS Y EJECUCION
Art. 5. – El Servicio Social es de carácter obligatorio para todos los estudiantes de
Art. 6. – Las prácticas escolares y hospitalarias e industriales de carácter semejante incluidas en el plan de estudios en ningún caso serán consideradas como prestación de Servicio Social.
Art. 7. – De acuerdo con la naturaleza del trabajo, el Servicio Social podrá ser desarrollado en forma individual, colectiva y multidisciplinaria.
Art. 8. – El Servicio Social podrá llevarse a cabo tanto a nivel interno como externo de
Art. 9. - Internamente el Servicio Social podrá ejecutarse en las áreas siguientes:
I. DOCENCIA:
a) Colaborando en instructorías
b) Colaborando como auxiliar de docencia en los laboratorios
II. INVESTIGACION:
Colaborando en la planificación y ejecución de proyectos de investigación científica.
III. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS:
a) Registro, clasificación y control de materiales y reactivos de laboratorio.
b) Levantamiento y actualización de inventarios de los laboratorios
c) Clasificación de material bibliográfico.
d) Colaborando en actividades propias de
e) Colaborando en actividades en otras Facultades o Centros Regionales, acordes a la especialidad.
Art. 10. – Externamente el Servicio Social podrá efectuarse en las áreas siguientes:
I. DOCENCIA
a) En centros oficiales de enseñanza de bachillerato.
b) En actividades de alfabetización.
II. EN CENTROS ASISTENCIALES
a) En laboratorios de análisis
b) En actividades propias de farmacia hospitalaria
III. EN ASESORIA TECNICA EN
a) A comunidades rurales o urbanas, instituciones gubernamentales y organizaciones populares.
b) Colaborando en proyectos propios de la especialidad con organismos internacionales.
CAPITULO IV
DE SU ORGANIZACIÓN Y CONTROL
Art. 11. –
Art. 12. –
Art. 13. – Para que sea autorizada la realización del Servicio Social, el estudiante debe entregar a
Art. 14. – Aprobado el plan de trabajo por
Art. 15. – Los Departamentos o Escuelas de
Art. 16. – Para efectos de control y evaluación, el estudiante entregará al asesor asignado por el Jefe del Departamento o Director de Escuela, un reporte mensual de actividades y un informe final global. Realizada la evaluación de dicho servicio, el asesor remitirá el resultado al Jefe del Departamento o Director de Escuela respectivo, quien a su vez lo enviará a
Art. 17. – Es atribución de
Art. 18. – Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por
Dado en
Dado en
(Mandamiento de Ingreso No. 11779).